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lunes, 7 de abril de 2014

Elevados a Municipio 09/05/2001


CONSIDERANDO: Que el actual distrito municipal de Las Yayas de Viajama, perteneciente al municipio de Azua es una comunidad que ha experimentado en las últimas décadas un notable crecimiento poblacional, urbano y económico, y está alejada de la ciudad;

CONSIDERANDO: Que Las Yayas de Viajama tiene más de 40 mil habitantes;
CONSIDERANDO: Que Las Yayas de Viajama ha alcanzado gran desarrollo agrícola y comercial; CONSIDERANDO: Que Las Yayas de Viajama tiene un (1) liceo, tres 32) escuelas, Clínica Rural etc.
El resto de la entrada que estará oculta hasta pinchar en el "Leer más" VISTA: La ley No.3455, sobre Organización Municipal, del 21 de diciembre del 1952. VISTA: La ley No 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre del 1959 y sus modificaciones. 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: 
Art. 1.- El distrito municipal de Las Yayas de Viajama, del municipio de Azua, queda elevado a la categoría de municipio. 

Art. 2.- La sección de Villarpando del municipio de Padre de las Casas, provincia de Azua queda elevada a la categoría de distrito municipal.

Art. 3.- El distrito municipal de Villarpando, pasa a ser distrito municipal, del municipio de Las Yayas.

Art. 4.- El municipio de Las Yayas de Viajama estará integrado por las secciones: a) Viajama; b) Hato Nuevo; c) El Cruce de Las Yayas; d) Magueyal.

Art. 5.- Los parajes de Las Yayas son: a) Orégano Grande; b) La Meseta; c) Los Güiro; d) Los Naranjos; e) Monte Grande; f) Las Hormigas.

Art. 6.- El distrito municipal de Villarpando estará integrado por las secciones de Canoa, Bastida y Arroyo Salado. 

Art. 7.- El distrito municipal de Villarpando estará integrado por los parajes: El Corozo, La Trinchera y La Cuarenta. 

Art. 8.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana adoptarán los medios administrativos pertinentes para la ejecución de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración. (Fdos.): Ramón Alburquerque, Presidente; José A. González Espinosa, Secretario Ad-Hoc; Francisco Jiménez Reyes, Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil uno; años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración. 

Rafaela Alburquerque, Presidenta. 

Ambrosina Saviñón Cáceres, Secretaria.

Rafael Ángel Franjul Troncoso, Secretario.


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